Señor. Fray Antonio Carrillo, procurador general de la santa provincia de Santiago de Xalisco, en su nombre, puesto à las reales plantas de V. Magestad, dize: Que V. Magestad fue servido de despachar, entre otras, una real cedula por el año passado de 1680 dirigida à la Real Audiencia de Guadalaxara, para que sin intrometerse en materia alguna concerniente à las doctrinas, y administracion de los regulares de dicha provincia, diesse lugar à que el R. Obispo de dicho obispado D. D. Juan de Santiago de Leon Garavito, usando de su authoridad, y jurisdicion (avie[n]do averiguado excessos graves de dichos doctrineros regulares) los pudiesse suspender, y suspenda del exercicio de dicha administracion, poniendo interin curas, clerigos seculares, sin passar à otra cosa hasta dar quenta à este Real Consejo de las Indias ...
Otros Autores: | Carrillo, Antonio, León Garavito, Juan de Santiago de |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
s.l. : s.n., 16--
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección antigua |
Descripción Física: | 20 h. ; f° |
Tema general: | Derecho eclesiástico |
Notas: | Falta portada. Texto a renglón seguido con paginación en números arábigos, apostillas marginales, reclamos y signaturas |
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- Por Don Ramon Espiguel de Avila, del Orden de Santiago; en el pleyto que sigue con Don Juan Gutierres Rubin de Celis de el mismo orden: sobre reales, y compañia en el assiento de la Polvora, que dicho Don Ramon, pretende se declare con dicho D. Juan, y criminalidades resultantes para que se revoque la sentencia pronunciada por esta Real Audiencia, con onze de diciembre del año passado de setecientos, y catorce: en que se sirvió de declarar no haver havido compañia en dicho assiento, y haver pertenecido solamente a dicho D. Juan, absolviendosele de la demanda sobre ella puesta, y se condenó a dicho Don Ramon en las cantidades, que contienen las addiciones puestas por dicho Don Juan, a la quenta que presentò, con lo demas que dicha sentencia contiene perjudicial