[El C. Luis Fernández del Campo y Bezanilla, primer vocal de la honorable asamblea de este Departamento y en ejercicio del superior gobierno, a todos sus habitantes, hago saber: que la honorable asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de sus facultades, ha tenido á bien decretar lo que sigue: Art. 1° El arreglo y cobro de la capitacion establecida por el supremo decreto de 7 de abril de 842, continuará haciéndose en el Departamento bajo las reglas siguientes. 2° Todo varón de edad de 16 á 60 años pagará un real mensual. Los individuos de fuera del Departamento quedarán sujetos á esta contribución, siempre que su residencia en él pase de dos meses
| Autor principal: | |
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| Formato: | Libro |
| Lenguaje: | Spanish |
| Publicado: |
Oaxaca : s.n.], 1845.
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| Materias: | |
| Colección: | Banco de datos |
| Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección folletos |
| Descripción Física: | 9 p. ; 20 cm. |
| Tema general: | Economía |
| Notas: | Falta portada. Texto a renglón seguido con paginación en números arábigos. Falta encuadernación (25018, 25186) |