Fernández del Campo y Bezanilla, L. [El C. Luis Fernández del Campo y Bezanilla, primer vocal de la honorable asamblea de este Departamento y en ejercicio del superior gobierno, a todos sus habitantes, hago saber: Que la honorable asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de sus facultades, ha tenido á bien decretar lo que sigue: Art. 1° El arreglo y cobro de la capitacion establecida por el supremo decreto de 7 de abril de 842, continuará haciéndose en el Departamento bajo las reglas siguientes. 2° Todo varón de edad de 16 á 60 años pagará un real mensual. Los individuos de fuera del Departamento quedarán sujetos á esta contribución, siempre que su residencia en él pase de dos meses.
Cita Chicago Style (17a ed.)Fernández del Campo y Bezanilla, Luis. [El C. Luis Fernández Del Campo Y Bezanilla, Primer Vocal De La Honorable Asamblea De Este Departamento Y En Ejercicio Del Superior Gobierno, a Todos Sus Habitantes, Hago Saber: Que La Honorable Asamblea Del Mismo Se Ha Servido Decretar Lo Siguiente. La Asamblea Departamental De Oaxaca, En Uso De Sus Facultades, Ha Tenido á Bien Decretar Lo Que Sigue: Art. 1° El Arreglo Y Cobro De La Capitacion Establecida Por El Supremo Decreto De 7 De Abril De 842, Continuará Haciéndose En El Departamento Bajo Las Reglas Siguientes. 2° Todo Varón De Edad De 16 á 60 Años Pagará Un Real Mensual. Los Individuos De Fuera Del Departamento Quedarán Sujetos á Esta Contribución, Siempre Que Su Residencia En él Pase De Dos Meses. Oaxaca : s.n.], 1845.
Cita MLA (8a ed.)Fernández del Campo y Bezanilla, Luis. [El C. Luis Fernández Del Campo Y Bezanilla, Primer Vocal De La Honorable Asamblea De Este Departamento Y En Ejercicio Del Superior Gobierno, a Todos Sus Habitantes, Hago Saber: Que La Honorable Asamblea Del Mismo Se Ha Servido Decretar Lo Siguiente. La Asamblea Departamental De Oaxaca, En Uso De Sus Facultades, Ha Tenido á Bien Decretar Lo Que Sigue: Art. 1° El Arreglo Y Cobro De La Capitacion Establecida Por El Supremo Decreto De 7 De Abril De 842, Continuará Haciéndose En El Departamento Bajo Las Reglas Siguientes. 2° Todo Varón De Edad De 16 á 60 Años Pagará Un Real Mensual. Los Individuos De Fuera Del Departamento Quedarán Sujetos á Esta Contribución, Siempre Que Su Residencia En él Pase De Dos Meses.