[El C. Luis Fernández del Campo y Bezanilla, primer vocal de la honorable asamblea de este Departamento y en ejercicio del superior gobierno, a todos sus habitantes, hago saber: que la honorable asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de sus facultades, ha tenido á bien decretar lo que sigue: Art. 1° El arreglo y cobro de la capitacion establecida por el supremo decreto de 7 de abril de 842, continuará haciéndose en el Departamento bajo las reglas siguientes. 2° Todo varón de edad de 16 á 60 años pagará un real mensual. Los individuos de fuera del Departamento quedarán sujetos á esta contribución, siempre que su residencia en él pase de dos meses

[El C. Luis Fernández del Campo y Bezanilla, primer vocal de la honorable asamblea de este Departamento y en ejercicio del superior gobierno, a todos sus habitantes, hago saber: que la honorable asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de sus facultades, ha tenido á bien decretar lo que sigue: Art. 1° El arreglo y cobro de la capitacion establecida por el supremo decreto de 7 de abril de 842, continuará haciéndose en el Departamento bajo las reglas siguientes. 2° Todo varón de edad de 16 á 60 años pagará un real mensual. Los individuos de fuera del Departamento quedarán sujetos á esta contribución, siempre que su residencia en él pase de dos meses

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Fernández del Campo y Bezanilla, Luis
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : s.n.], 1845.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección folletos
Descripción Física:9 p. ; 20 cm.
Tema general:Economía
Notas:Falta portada. Texto a renglón seguido con paginación en números arábigos. Falta encuadernación (25018, 25186)
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