Decreto emanado por el Lic. Miguel Castro. Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. Sección 4°. El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El C. Lic. Miguel Castro, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca de Juárez, a sus habitantes, sabed: que el Congreso del mismo ha expedido el siguiente. Decreto NÚM. 40. Artículo 1° Todos los tesoreros municipales de los pueblos producirán en el mes de enero su cuenta del año anterior ante los respectivos municipios... Independencia y libertad. Oaxaca de Juárez, noviembre 21 de 1873

Decreto emanado por el Lic. Miguel Castro. Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. Sección 4°. El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El C. Lic. Miguel Castro, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca de Juárez, a sus habitantes, sabed: que el Congreso del mismo ha expedido el siguiente. Decreto NÚM. 40. Artículo 1° Todos los tesoreros municipales de los pueblos producirán en el mes de enero su cuenta del año anterior ante los respectivos municipios... Independencia y libertad. Oaxaca de Juárez, noviembre 21 de 1873

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Castro, Miguel
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : s.n., 1873.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica
Descripción Física:[1] h. ; 20 cm.
Tema general:Derecho civil
Notas:Texto a renglón seguido con paginación en números arábigos