Decreto por el ciudadano José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que preveniendo los artículos 1° y 2°, cap. 5° de nuestra constitución particular, que el Estado se divida en departamentos y que en cada uno de ellos haya un gobernador, y teniendo en consideración que estos funcionarios fueron reemplazados por los que a consecuencia del fenecimiento del sistema federal se denominaron prefactos, conforme a la ley de 20 de marzo de 1837, y que ella misma en su art. 3° no los considera con derecho a propiedad alguna, toda la vez que faculta a los respectivos gobernadores para que pudiesen removerlos... Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 14 de septiembre de 1846

Decreto por el ciudadano José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que preveniendo los artículos 1° y 2°, cap. 5° de nuestra constitución particular, que el Estado se divida en departamentos y que en cada uno de ellos haya un gobernador, y teniendo en consideración que estos funcionarios fueron reemplazados por los que a consecuencia del fenecimiento del sistema federal se denominaron prefactos, conforme a la ley de 20 de marzo de 1837, y que ella misma en su art. 3° no los considera con derecho a propiedad alguna, toda la vez que faculta a los respectivos gobernadores para que pudiesen removerlos... Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 14 de septiembre de 1846

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Arteaga, José Simeón
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : 1846.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García
Descripción Física:[1] h. ; 20 cm.
Tema general:Derecho civil
Notas:Texto a renglón seguido