Arteaga, J. S. Decreto por el ciudadano José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: Que preveniendo los artículos 1° y 2°, cap. 5° de nuestra constitución particular, que el Estado se divida en departamentos y que en cada uno de ellos haya un gobernador, y teniendo en consideración que estos funcionarios fueron reemplazados por los que a consecuencia del fenecimiento del sistema federal se denominaron prefactos, conforme a la ley de 20 de marzo de 1837, y que ella misma en su art. 3° no los considera con derecho a propiedad alguna, toda la vez que faculta a los respectivos gobernadores para que pudiesen removerlos... Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 14 de septiembre de 1846.
Cita Chicago Style (17a ed.)Arteaga, José Simeón. Decreto Por El Ciudadano José Arteaga, Gobernador Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que Preveniendo Los Artículos 1° Y 2°, Cap. 5° De Nuestra Constitución Particular, Que El Estado Se Divida En Departamentos Y Que En Cada Uno De Ellos Haya Un Gobernador, Y Teniendo En Consideración Que Estos Funcionarios Fueron Reemplazados Por Los Que a Consecuencia Del Fenecimiento Del Sistema Federal Se Denominaron Prefactos, Conforme a La Ley De 20 De Marzo De 1837, Y Que Ella Misma En Su Art. 3° No Los Considera Con Derecho a Propiedad Alguna, Toda La Vez Que Faculta a Los Respectivos Gobernadores Para Que Pudiesen Removerlos... Dado En El Palacio Del Gobierno Del Estado De Oaxaca a 14 De Septiembre De 1846. Oaxaca : 1846.
Cita MLA (8a ed.)Arteaga, José Simeón. Decreto Por El Ciudadano José Arteaga, Gobernador Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que Preveniendo Los Artículos 1° Y 2°, Cap. 5° De Nuestra Constitución Particular, Que El Estado Se Divida En Departamentos Y Que En Cada Uno De Ellos Haya Un Gobernador, Y Teniendo En Consideración Que Estos Funcionarios Fueron Reemplazados Por Los Que a Consecuencia Del Fenecimiento Del Sistema Federal Se Denominaron Prefactos, Conforme a La Ley De 20 De Marzo De 1837, Y Que Ella Misma En Su Art. 3° No Los Considera Con Derecho a Propiedad Alguna, Toda La Vez Que Faculta a Los Respectivos Gobernadores Para Que Pudiesen Removerlos... Dado En El Palacio Del Gobierno Del Estado De Oaxaca a 14 De Septiembre De 1846.