Decreto emanado por C. José Arteaga, gobernador del Estado de Oaxaca, a los habitantes del mismo, hago saber: que para el más exacto cumplimiento del reglamento de la guardia nacional, sancionado en 11 de septiembre próximo pasado por el supremo gobierno de la nación, mando se observen las prevenciones siguientes. Primera. Los gobernadores de Departamento dispondrán luego que reciban este decreto, que los ayuntamientos y repúblicas des sus respectivas demarcaciones formen dentro del preciso y perentorio término de ocho días, padrones exactos de todos los varones de 16 a 50 años, sin excepción, esperandose el pueblo, cuartel o sección en que vivan, y el oficio, empleo o profesión que ejerzan... Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 12 de octubre de 1846

Decreto emanado por C. José Arteaga, gobernador del Estado de Oaxaca, a los habitantes del mismo, hago saber: que para el más exacto cumplimiento del reglamento de la guardia nacional, sancionado en 11 de septiembre próximo pasado por el supremo gobierno de la nación, mando se observen las prevenciones siguientes. Primera. Los gobernadores de Departamento dispondrán luego que reciban este decreto, que los ayuntamientos y repúblicas des sus respectivas demarcaciones formen dentro del preciso y perentorio término de ocho días, padrones exactos de todos los varones de 16 a 50 años, sin excepción, esperandose el pueblo, cuartel o sección en que vivan, y el oficio, empleo o profesión que ejerzan... Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 12 de octubre de 1846

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Arteaga, José Simeón
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : 1846.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García
Descripción Física:[1] h. pleg. ; 20 cm.
Tema general:Derecho civil
Notas:Texto a renglón seguido. Sello en tinta de la Biblioteca Pública del Estado de Oaxaca, Oax.