Decreto emanado por C. José Arteaga, gobernador del Estado de Oaxaca, a los habitantes del mismo, hago saber: que para el más exacto cumplimiento del reglamento de la guardia nacional, sancionado en 11 de septiembre próximo pasado por el supremo gobierno de la nación, mando se observen las prevenciones siguientes. Primera. Los gobernadores de Departamento dispondrán luego que reciban este decreto, que los ayuntamientos y repúblicas des sus respectivas demarcaciones formen dentro del preciso y perentorio término de ocho días, padrones exactos de todos los varones de 16 a 50 años, sin excepción, esperandose el pueblo, cuartel o sección en que vivan, y el oficio, empleo o profesión que ejerzan... Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 12 de octubre de 1846
Autor principal: | Arteaga, José Simeón |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1846.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | [1] h. pleg. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido. Sello en tinta de la Biblioteca Pública del Estado de Oaxaca, Oax. |
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El momento exacto
Publicado: (2020) -
Decreto N. 19 emanado por el C. Benito Juarez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca... Art. 1° El gobierno del Estado pondrá ejecutivamente á disposicion del gobierno de la nacion cincuenta reemplazos en cuenta del contingente de sangre... Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, agosto 17 de 1849
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que para el mejor cumplimiento del decreto número 56 expedido por la honorable legislatura del Estado en 3 del corriente, he tenido a bien acordar el reglamento siguiente. 1° Lo gobernadores de departamento, luego que reciban este reglamento, procederán por sí en las cabeceras de su departamento, y en las de partido por medio de los subprefectos, a nombrar comisionados de su confianza que formen padrones exactos de las fincas rústicas y urbanas de que trata el citado decreto y sus correaltivos... Y para que llegue a notcia de todos y produzca los efectos consiguientes, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 7 de 1850... Y lo comunico a V. para su inteligencia y fines consiguientes. Dios y libertad. Oaxaca, octubre 7 de 1850
por: Juárez, Benito, 1806-1872