Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el soberano congreso del mismo se ha servido decretar lo siguiente. Núm. 7. "El congreso séptimo del Estado libre de Oaxaca se ha servido expedir el decreto que sigue. Art. 1° De los sueldos fijos que desde la publicación de este decreto venzan los funcionarios, empleados, o dependientes de todas las clases del Estado, se descontará una octava parte en clase de préstamo con calidad de reintegro; no comprendiendo esta disposición a los diputados al congreso general, a los empleados cuya dotación no exceda de trescientos pesos, ni a los que hayan hecho donativos para la guerra que importen tanto o mas del descuento que les corresponda; pero si importaren menos se les rebajará la diferencia y esta tendrá también el carácter de préstamo... Dado en el palacio del cogreso del Estado de Oaxaca a 7 de diciembre de 1846... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 9 de diciembre de 1846
Autor principal: | Arteaga, José Simeón |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1846.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | [1] h. pleg. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido |
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por: Arteaga, José Simeón - [El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: El C. Lic. Miguel Castro, gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que por el H. Congreso del mismo se me ha dirigido el decreto que sigue: Secretaría del Congreso del Estado de Oaxaca. Decreto NUM. 1 Artículo único. El 4° congreso constitucional del Estado de Oaxaca abre sus sesiones ordinarias hoy día 20 de noviembre de 1867 ... Oaxaca, diciembre 17 de 1861.
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Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el soberano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto N° 5. "El congreso séptimo del Estado libre de Oaxaca se ha servido expedir el decreto que sigue. Art. 1° Sobre bases equitativas y con la prontitud que las circunstancias demandan, se contratarán por el gobierno, de acuerdo con el jefe de rentas, tres mil fusiles, quinientas carabinas e igual número de sables para la guardia nacional, que el mismo gobierno cuidará de equipar y municionar hasta ponerla en estado de salir a campaña... Dado en el palacio del congreso del Estado de Oaxaca, a 20 de noviembre de 1846... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 21 de noviembre de 1846
por: Arteaga, José Simeón