Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca a los habitantes de esta capital, hago saber: que no habiendo tenido en la misma su estado cumplimiento el bando publicado en 29 de octubre último a consecuencia de algunas circunstancias particulares; mas no exsistiendo estas en la actualidad, y siendo un deber mio cuidar que aquel se lleve a efecto por ser las disposiciones que contiene útiles, y hoy absolutamente necesarias para proporcionar armas a los cuerpos de la guardia nacional, que son los que deben tenerlas, tanto porque así los exige el estado de la guerra del Norte, como la conservación del órden público; y sabedor por otra parte, de que se hallan diseminados, según las constancias que obran en la sección de guerra de la secretaría del despacho, más de cien fusiles de los que pertenecían al batallon Trujano, he venido a decretar: 1° Que todo ciudadano que tenga armas de munición, de la clase que fueren, las entregue dentro del preciso término de tres días, a la sección de guerra de la secretaría de este gobierno, la que lo indemnizará en el acto con 3 pesos si fuere fusil, y 2 si fuere carabina o sable en buen uso... Por tanto, mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 30 de enero de 1847

Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca a los habitantes de esta capital, hago saber: que no habiendo tenido en la misma su estado cumplimiento el bando publicado en 29 de octubre último a consecuencia de algunas circunstancias particulares; mas no exsistiendo estas en la actualidad, y siendo un deber mio cuidar que aquel se lleve a efecto por ser las disposiciones que contiene útiles, y hoy absolutamente necesarias para proporcionar armas a los cuerpos de la guardia nacional, que son los que deben tenerlas, tanto porque así los exige el estado de la guerra del Norte, como la conservación del órden público; y sabedor por otra parte, de que se hallan diseminados, según las constancias que obran en la sección de guerra de la secretaría del despacho, más de cien fusiles de los que pertenecían al batallon Trujano, he venido a decretar: 1° Que todo ciudadano que tenga armas de munición, de la clase que fueren, las entregue dentro del preciso término de tres días, a la sección de guerra de la secretaría de este gobierno, la que lo indemnizará en el acto con 3 pesos si fuere fusil, y 2 si fuere carabina o sable en buen uso... Por tanto, mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 30 de enero de 1847

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Arteaga, José Simeón
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : 1847.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García
Descripción Física:[1] h. pleg. ; 20 cm.
Tema general:Derecho civil
Notas:Texto a renglón seguido