Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca a los habitantes de esta capital, hago saber: que no habiendo tenido en la misma su estado cumplimiento el bando publicado en 29 de octubre último a consecuencia de algunas circunstancias particulares; mas no exsistiendo estas en la actualidad, y siendo un deber mio cuidar que aquel se lleve a efecto por ser las disposiciones que contiene útiles, y hoy absolutamente necesarias para proporcionar armas a los cuerpos de la guardia nacional, que son los que deben tenerlas, tanto porque así los exige el estado de la guerra del Norte, como la conservación del órden público; y sabedor por otra parte, de que se hallan diseminados, según las constancias que obran en la sección de guerra de la secretaría del despacho, más de cien fusiles de los que pertenecían al batallon Trujano, he venido a decretar: 1° Que todo ciudadano que tenga armas de munición, de la clase que fueren, las entregue dentro del preciso término de tres días, a la sección de guerra de la secretaría de este gobierno, la que lo indemnizará en el acto con 3 pesos si fuere fusil, y 2 si fuere carabina o sable en buen uso... Por tanto, mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 30 de enero de 1847
Autor principal: | Arteaga, José Simeón |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1847.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | [1] h. pleg. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido |
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Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el soberano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto N° 5. "El congreso séptimo del Estado libre de Oaxaca se ha servido expedir el decreto que sigue. Art. 1° Sobre bases equitativas y con la prontitud que las circunstancias demandan, se contratarán por el gobierno, de acuerdo con el jefe de rentas, tres mil fusiles, quinientas carabinas e igual número de sables para la guardia nacional, que el mismo gobierno cuidará de equipar y municionar hasta ponerla en estado de salir a campaña... Dado en el palacio del congreso del Estado de Oaxaca, a 20 de noviembre de 1846... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 21 de noviembre de 1846
por: Arteaga, José Simeón - Decreto de la Asamblea dirigido al C. Lic. Juan Gomez, presidente del Tribunal Supremo de Justicia del Estado, y encargado del Poder Ejecutivo del mismo sobre 70 artículos, de los cuales el 1° dice: Se convoca á los ciudadanos del Estado avecindados en él para las elecciones de diputados y senadores, que se verificarán con arreglo á las secciones 2a. y 3a., título 5° de la Constitucion del Estado, á la ley del mismo fecha 14 de febrero de 1871, y á las disposiciones que en ella se mandan observar
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Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el sobrano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto N. 20. El ccongreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Artículo único. El gobierno del Estado usará, bajo su responsabilidad, de la autorización que se le concedió en el art. 1° del decreto expedido en 20 y publicado en 21 de noviembre del año próximo pasado para contratar tres mil fusiles, quinientas carabinas y quinientos sables, y para hacer los demás gastos que expresa el mismo artículo, sin necesidad del consentimiento del tesorero general de rentas, y sólo se pondrá de acuerdo con este para convenir en el modo en que deban entregarse las cantidades del valor del armamento contratado, en los plazos que se estipulen... Dado en el palacio del congreso del Estado a 4 de febrero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 6 de febrero de 1847
por: Arteaga, José Simeón -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto NUM. 6. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Art. 1° Se amplia la autorización que contiene el art. 1° del decreto de 21 de noviembre del año próximo pasado al número de fusiles que el gobierno juzgue necesario para la defensa del Estado... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 3 de noviembre de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca a 4 de noviembre de 1847
por: Juárez, Benito, 1806-1872 - Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. Sección cuarta. El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: José Esperón, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el H. Congreso del mismo ha tenido a bien expedir el siguiente. Decreto núm. 15. Artículo único. Todos los reos rematados que desempeñen las escuelas en las cárceles del Estado, se les contará doble el tiempo de servicio, en la forma que establece la ley de 28 de noviembre de 1846. Patria y libertad. Oaxaca de Juárez, noviembre 19 de 1875