Decreto emanado por Antonio de León, general de brigada, gobernador constitucional y comandante, general del Departamento de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que la Honorable Asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de la facultad que le concede la parte 11° del art. 134 de las bases orgánicas, ha tenido a bien decretar el siguiente. Reglamento para el gobierno interior del panteon de esta ciudad. Capítulo I. De su ubicación y formación. Art. 1° Todas las personas de uno y otro sexo fallecieren en esta capital, serán sepultadas en el cementerio general, ubicado en el llano nombrado de las canteras, exceptuandose solamente los Escmos. Sres. gobernadores en propiedad, y los que no siendo propietarios murieren en el ejercicio del gobierno, sus esposas e hijos, los RR. obispos, los priores, maestros y comendadores que sean prelados de las ordenes religiosas, los que de nuevo hubieren edificado iglesias o monasterios y hubieren escogido sepulcro en ellas, los que murieren en olor de santidad, sean o no eclesiásticos, y las religiosas profesas... El superior gobierno del Departamento dispondrá se imprima, publique y circule a quienes corresponda. Dado en el salón de sesiones de la asamblea departamental. Oaxaca, septiembre 5 de 1844... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Oaxaca, septiembre 5 de 1844

Decreto emanado por Antonio de León, general de brigada, gobernador constitucional y comandante, general del Departamento de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que la Honorable Asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de la facultad que le concede la parte 11° del art. 134 de las bases orgánicas, ha tenido a bien decretar el siguiente. Reglamento para el gobierno interior del panteon de esta ciudad. Capítulo I. De su ubicación y formación. Art. 1° Todas las personas de uno y otro sexo fallecieren en esta capital, serán sepultadas en el cementerio general, ubicado en el llano nombrado de las canteras, exceptuandose solamente los Escmos. Sres. gobernadores en propiedad, y los que no siendo propietarios murieren en el ejercicio del gobierno, sus esposas e hijos, los RR. obispos, los priores, maestros y comendadores que sean prelados de las ordenes religiosas, los que de nuevo hubieren edificado iglesias o monasterios y hubieren escogido sepulcro en ellas, los que murieren en olor de santidad, sean o no eclesiásticos, y las religiosas profesas... El superior gobierno del Departamento dispondrá se imprima, publique y circule a quienes corresponda. Dado en el salón de sesiones de la asamblea departamental. Oaxaca, septiembre 5 de 1844... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Oaxaca, septiembre 5 de 1844

Detalles Bibliográficos
Autor principal: León y Loyola, Antonio de, 1794-1847
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : 1844.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García
Descripción Física:12 p. ; 20 cm.
Tema general:Derecho civil
Notas:Texto a renglón seguido