Cita APA (7a ed.)

León y Loyola, A. d. Decreto emanado por Antonio de León, general de brigada, gobernador constitucional y comandante, general del Departamento de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: Que la Honorable Asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de la facultad que le concede la parte 11° del art. 134 de las bases orgánicas, ha tenido a bien decretar el siguiente. Reglamento para el gobierno interior del panteon de esta ciudad. Capítulo I. De su ubicación y formación. Art. 1° Todas las personas de uno y otro sexo fallecieren en esta capital, serán sepultadas en el cementerio general, ubicado en el llano nombrado de las canteras, exceptuandose solamente los Escmos. Sres. gobernadores en propiedad, y los que no siendo propietarios murieren en el ejercicio del gobierno, sus esposas e hijos, los RR. obispos, los priores, maestros y comendadores que sean prelados de las ordenes religiosas, los que de nuevo hubieren edificado iglesias o monasterios y hubieren escogido sepulcro en ellas, los que murieren en olor de santidad, sean o no eclesiásticos, y las religiosas profesas... El superior gobierno del Departamento dispondrá se imprima, publique y circule a quienes corresponda. Dado en el salón de sesiones de la asamblea departamental. Oaxaca, septiembre 5 de 1844... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Oaxaca, septiembre 5 de 1844.

Cita Chicago Style (17a ed.)

León y Loyola, Antonio de. Decreto Emanado Por Antonio De León, General De Brigada, Gobernador Constitucional Y Comandante, General Del Departamento De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes, Hago Saber: Que La Honorable Asamblea Del Mismo Se Ha Servido Decretar Lo Siguiente. La Asamblea Departamental De Oaxaca, En Uso De La Facultad Que Le Concede La Parte 11° Del Art. 134 De Las Bases Orgánicas, Ha Tenido a Bien Decretar El Siguiente. Reglamento Para El Gobierno Interior Del Panteon De Esta Ciudad. Capítulo I. De Su Ubicación Y Formación. Art. 1° Todas Las Personas De Uno Y Otro Sexo Fallecieren En Esta Capital, Serán Sepultadas En El Cementerio General, Ubicado En El Llano Nombrado De Las Canteras, Exceptuandose Solamente Los Escmos. Sres. Gobernadores En Propiedad, Y Los Que No Siendo Propietarios Murieren En El Ejercicio Del Gobierno, Sus Esposas E Hijos, Los RR. Obispos, Los Priores, Maestros Y Comendadores Que Sean Prelados De Las Ordenes Religiosas, Los Que De Nuevo Hubieren Edificado Iglesias O Monasterios Y Hubieren Escogido Sepulcro En Ellas, Los Que Murieren En Olor De Santidad, Sean O No Eclesiásticos, Y Las Religiosas Profesas... El Superior Gobierno Del Departamento Dispondrá Se Imprima, Publique Y Circule a Quienes Corresponda. Dado En El Salón De Sesiones De La Asamblea Departamental. Oaxaca, Septiembre 5 De 1844... Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Oaxaca, Septiembre 5 De 1844. Oaxaca : 1844.

Cita MLA (8a ed.)

León y Loyola, Antonio de. Decreto Emanado Por Antonio De León, General De Brigada, Gobernador Constitucional Y Comandante, General Del Departamento De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes, Hago Saber: Que La Honorable Asamblea Del Mismo Se Ha Servido Decretar Lo Siguiente. La Asamblea Departamental De Oaxaca, En Uso De La Facultad Que Le Concede La Parte 11° Del Art. 134 De Las Bases Orgánicas, Ha Tenido a Bien Decretar El Siguiente. Reglamento Para El Gobierno Interior Del Panteon De Esta Ciudad. Capítulo I. De Su Ubicación Y Formación. Art. 1° Todas Las Personas De Uno Y Otro Sexo Fallecieren En Esta Capital, Serán Sepultadas En El Cementerio General, Ubicado En El Llano Nombrado De Las Canteras, Exceptuandose Solamente Los Escmos. Sres. Gobernadores En Propiedad, Y Los Que No Siendo Propietarios Murieren En El Ejercicio Del Gobierno, Sus Esposas E Hijos, Los RR. Obispos, Los Priores, Maestros Y Comendadores Que Sean Prelados De Las Ordenes Religiosas, Los Que De Nuevo Hubieren Edificado Iglesias O Monasterios Y Hubieren Escogido Sepulcro En Ellas, Los Que Murieren En Olor De Santidad, Sean O No Eclesiásticos, Y Las Religiosas Profesas... El Superior Gobierno Del Departamento Dispondrá Se Imprima, Publique Y Circule a Quienes Corresponda. Dado En El Salón De Sesiones De La Asamblea Departamental. Oaxaca, Septiembre 5 De 1844... Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Oaxaca, Septiembre 5 De 1844.

Precaución: Estas citas no son 100% exactas.