Decreto emanado por Antonio de León, general de brigada, gobernador constitucional y comandante, general del Departamento de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que la Honorable Asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de la facultad que le concede la parte 11° del art. 134 de las bases orgánicas, ha tenido a bien decretar el siguiente. Reglamento para el gobierno interior del panteon de esta ciudad. Capítulo I. De su ubicación y formación. Art. 1° Todas las personas de uno y otro sexo fallecieren en esta capital, serán sepultadas en el cementerio general, ubicado en el llano nombrado de las canteras, exceptuandose solamente los Escmos. Sres. gobernadores en propiedad, y los que no siendo propietarios murieren en el ejercicio del gobierno, sus esposas e hijos, los RR. obispos, los priores, maestros y comendadores que sean prelados de las ordenes religiosas, los que de nuevo hubieren edificado iglesias o monasterios y hubieren escogido sepulcro en ellas, los que murieren en olor de santidad, sean o no eclesiásticos, y las religiosas profesas... El superior gobierno del Departamento dispondrá se imprima, publique y circule a quienes corresponda. Dado en el salón de sesiones de la asamblea departamental. Oaxaca, septiembre 5 de 1844... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Oaxaca, septiembre 5 de 1844
Autor principal: | |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1844.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | 12 p. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido |
LEADER | 02078nam a22001810004500 | ||
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035 | |a 204 | ||
041 | 0 | |a spa | |
100 | 1 | |a León y Loyola, Antonio de, 1794-1847 | |
245 | 1 | 0 | |a Decreto emanado por Antonio de León, general de brigada, gobernador constitucional y comandante, general del Departamento de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que la Honorable Asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de la facultad que le concede la parte 11° del art. 134 de las bases orgánicas, ha tenido a bien decretar el siguiente. Reglamento para el gobierno interior del panteon de esta ciudad. Capítulo I. De su ubicación y formación. Art. 1° Todas las personas de uno y otro sexo fallecieren en esta capital, serán sepultadas en el cementerio general, ubicado en el llano nombrado de las canteras, exceptuandose solamente los Escmos. Sres. gobernadores en propiedad, y los que no siendo propietarios murieren en el ejercicio del gobierno, sus esposas e hijos, los RR. obispos, los priores, maestros y comendadores que sean prelados de las ordenes religiosas, los que de nuevo hubieren edificado iglesias o monasterios y hubieren escogido sepulcro en ellas, los que murieren en olor de santidad, sean o no eclesiásticos, y las religiosas profesas... El superior gobierno del Departamento dispondrá se imprima, publique y circule a quienes corresponda. Dado en el salón de sesiones de la asamblea departamental. Oaxaca, septiembre 5 de 1844... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Oaxaca, septiembre 5 de 1844 |
260 | |a Oaxaca : 1844. | ||
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