Decreto emanado por Antonio de León, general de brigada, gobernador constitucional y comandante, general del Departamento de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que la Honorable Asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de la facultad que le concede la parte 11° del art. 134 de las bases orgánicas, ha tenido a bien decretar el siguiente. Reglamento para el gobierno interior del panteon de esta ciudad. Capítulo I. De su ubicación y formación. Art. 1° Todas las personas de uno y otro sexo fallecieren en esta capital, serán sepultadas en el cementerio general, ubicado en el llano nombrado de las canteras, exceptuandose solamente los Escmos. Sres. gobernadores en propiedad, y los que no siendo propietarios murieren en el ejercicio del gobierno, sus esposas e hijos, los RR. obispos, los priores, maestros y comendadores que sean prelados de las ordenes religiosas, los que de nuevo hubieren edificado iglesias o monasterios y hubieren escogido sepulcro en ellas, los que murieren en olor de santidad, sean o no eclesiásticos, y las religiosas profesas... El superior gobierno del Departamento dispondrá se imprima, publique y circule a quienes corresponda. Dado en el salón de sesiones de la asamblea departamental. Oaxaca, septiembre 5 de 1844... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Oaxaca, septiembre 5 de 1844
Autor principal: | León y Loyola, Antonio de, 1794-1847 |
---|---|
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1844.
|
Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | 12 p. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido |
Ejemplares similares
- Reglamentos espedidos por la Honorable Asamblea Departamental de Oaxaca, en 7 de febrero de 1844 para el gobierno interior de la misma y el de su secretaria
- [Antonio de León, general de brigada, gobernador constitucional y comandante general del Departamento de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que la honorable asamblea del mismo ha decretado lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de la facultad 12° que le concede el art. 134 de las bases orgánicas, y para que tenga su efecto la parte 8° del art. 34 del decreto del supremo gobierno de 11 de julio de 1843 ... Oaxaca, julio 18 de 1844
- Reglamento expedido por la Honorable Asamblea Departamental de Oaxaca en 30 de enero de 1845, reformando el Instituto de Ciencias y Artes del Departamento
-
Decreto emanado por el C. José López Ortigosa coronel retirado, comisario general jubilado y gobernador propietario del Departamento de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que la honorable asamblea del mismo, se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de sus facultades, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° La prohibición que contiene el art. 1° del decreto de 28 de junio de 1844, queda reducida a la danza antigua de pluma en que se representaban algunas escenas que llamaban de la conqusita. Palacio del gobierno departamental de Oaxaca, julio 22 de 1846.- José López de Ortigosa.- Manuel Ruíz, secretario
por: López Ortigosa, José - Decreto que organiza el tribunal superior y demás juzgados inferiores del Departamento de Oaxaca, espedido por la Honorable Asamblea del mismo en 12 de abril de 1844