Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que en atención a que en este año deben formarse padrones para el cobro de la capitación en los tres siguientes, y a la necesidad que hay algunas reformas que exige el cambio de sistema y que aconseja la experiencia, en uso de las facultades con que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° La formación de padrones y demás para el cobro de la capacitación que el decreto 28 de octubre de 1845 cometía a los jefes de policía de los pueblos y a sus auxiliares, corresponde hoy a los alcaldes y regidores, y deberán cumplir con este deber del 1° al 15 de julio, cuidando de no incluir en ellos a los individuos que por la ley están exentos. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 10 de mayo de 1848
Autor principal: | |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1848.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | [2] h. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido |