Juárez, B. Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: Que en atención a que en este año deben formarse padrones para el cobro de la capitación en los tres siguientes, y a la necesidad que hay algunas reformas que exige el cambio de sistema y que aconseja la experiencia, en uso de las facultades con que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° La formación de padrones y demás para el cobro de la capacitación que el decreto 28 de octubre de 1845 cometía a los jefes de policía de los pueblos y a sus auxiliares, corresponde hoy a los alcaldes y regidores, y deberán cumplir con este deber del 1° al 15 de julio, cuidando de no incluir en ellos a los individuos que por la ley están exentos. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 10 de mayo de 1848.
Cita Chicago Style (17a ed.)Juárez, Benito. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez, Gobernador Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes, Hago Saber: Que En Atención a Que En Este Año Deben Formarse Padrones Para El Cobro De La Capitación En Los Tres Siguientes, Y a La Necesidad Que Hay Algunas Reformas Que Exige El Cambio De Sistema Y Que Aconseja La Experiencia, En Uso De Las Facultades Con Que Me Hallo Investido, He Tenido a Bien Decretar Lo Siguiente. Art. 1° La Formación De Padrones Y Demás Para El Cobro De La Capacitación Que El Decreto 28 De Octubre De 1845 Cometía a Los Jefes De Policía De Los Pueblos Y a Sus Auxiliares, Corresponde Hoy a Los Alcaldes Y Regidores, Y Deberán Cumplir Con Este Deber Del 1° Al 15 De Julio, Cuidando De No Incluir En Ellos a Los Individuos Que Por La Ley Están Exentos. Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Dado En El Palacio Del Gobierno Del Estado De Oaxaca a 10 De Mayo De 1848. Oaxaca : 1848.
Cita MLA (8a ed.)Juárez, Benito. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez, Gobernador Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes, Hago Saber: Que En Atención a Que En Este Año Deben Formarse Padrones Para El Cobro De La Capitación En Los Tres Siguientes, Y a La Necesidad Que Hay Algunas Reformas Que Exige El Cambio De Sistema Y Que Aconseja La Experiencia, En Uso De Las Facultades Con Que Me Hallo Investido, He Tenido a Bien Decretar Lo Siguiente. Art. 1° La Formación De Padrones Y Demás Para El Cobro De La Capacitación Que El Decreto 28 De Octubre De 1845 Cometía a Los Jefes De Policía De Los Pueblos Y a Sus Auxiliares, Corresponde Hoy a Los Alcaldes Y Regidores, Y Deberán Cumplir Con Este Deber Del 1° Al 15 De Julio, Cuidando De No Incluir En Ellos a Los Individuos Que Por La Ley Están Exentos. Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Dado En El Palacio Del Gobierno Del Estado De Oaxaca a 10 De Mayo De 1848.