Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Soberano Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 2. El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. Son fiscales de imprenta de esta capital los ciudadanos licenciados Ignacio Mariscal y Juan Ignacio Fagoaga. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique y circule. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 2 de julio de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique y circule. Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 8 de 1850

Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Soberano Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 2. El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. Son fiscales de imprenta de esta capital los ciudadanos licenciados Ignacio Mariscal y Juan Ignacio Fagoaga. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique y circule. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 2 de julio de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique y circule. Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 8 de 1850

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Juárez, Benito, 1806-1872
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : 1850.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García
Descripción Física:[1] h. ; 20 cm.
Tema general:Derecho civil
Notas:Texto a renglón seguido