Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber. Que usando de la facultad que me concede la fracción 3° del art. 142 de la constitución del Estado, y para el más exacto cumplimiento del decreto de 23 de junio de 1825, expedido por el soberano congreso del mismo, he tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Siempre que para las atenciones del servicio público sea necesario algún bagage, el tesorero del Estado lo solicitará, contratará y pagará, sin excederse de un real por legua de ida y otro de regreso, en caso necesario... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, octubre 25 de 1849
Autor principal: | Juárez, Benito, 1806-1872 |
---|---|
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : 1849.
|
Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
Descripción Física: | [1] h. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido |
Ejemplares similares
- Artículo 7° de la Constitucion de Jalisco. El Estado fijará y costeará todos los gastos necesarios para la conservacion del culto
-
Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 35. El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que siguiente. Artículo único. Se aprueba el gasto de ciento noventa y dos pesos que del tesoro público mandó hacer el gobierno del Estado para proveer de los muebles y útiles necesarios a la escuela primaria del pueblo de Zachila. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 14 de septiembre de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca a 18 de septiembre de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, septiembre 18 de 1850
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 21. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. Se faculta al gobierno del Estado para que haga los gastos necesarios a fin de contrariar cualquier movimiento revolucionario, sostener el orden constitucional federal y conservar a las autoridades supremas de la Unión, poniéndose de acuerdo con los Estados de Puebla, México y Veracruz... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 12 de septiembre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 14 de 1848
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Memoria que presentó el C. Gral. Mariano Jiménez, gobernador interino constitucional del Estado, al H. Congreso del mismo, el 17 de setiembre de 1883, en cumplimiento de los prevenido en la fracción X del artículo 61 de la constitución política del Estado
por: Jiménez, Mariano -
Expediente de la visita oficial del Estado / hecha por el C. José María Iturralde, vice-gobernador constitucional del mismo, en cumplimiento del artíulo 56 de la Constitución política de Yucatán
por: Iturralde Traconis, José María, 1891-1926