Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 17 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que siguiente. Art. 1° Se deroga el artículo 202 del decreto de 14 de mayo de 1844 en su primera y segunda parte. En consecuencia, cesa el cobro del diez por ciento con que estaban gravadas las rentas municipales para el fondo de cárceles, así para lo sucesivo como por los adeudos atrasados. Palacio del gobierno de Oaxaca, agosto 10 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario

Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 17 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que siguiente. Art. 1° Se deroga el artículo 202 del decreto de 14 de mayo de 1844 en su primera y segunda parte. En consecuencia, cesa el cobro del diez por ciento con que estaban gravadas las rentas municipales para el fondo de cárceles, así para lo sucesivo como por los adeudos atrasados. Palacio del gobierno de Oaxaca, agosto 10 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Juárez, Benito, 1806-1872
Otros Autores: Ruíz, Manuel
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : s.n., 1849.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica
Descripción Física:1 h. ; 20.5 cm.
Tema general:Economía
Notas:Texto a renglón seguido