Cita APA (7a ed.)

Juárez, B., & Ruíz, M. Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: Que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 17 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que siguiente. Art. 1° Se deroga el artículo 202 del decreto de 14 de mayo de 1844 en su primera y segunda parte. En consecuencia, cesa el cobro del diez por ciento con que estaban gravadas las rentas municipales para el fondo de cárceles, así para lo sucesivo como por los adeudos atrasados. Palacio del gobierno de Oaxaca, agosto 10 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario.

Cita Chicago Style (17a ed.)

Juárez, Benito, y Manuel Ruíz. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez, Gobernador Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que El Soberano Congreso Del Mismo Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Decreto N. 17 El Congreso Octavo Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Siguiente. Art. 1° Se Deroga El Artículo 202 Del Decreto De 14 De Mayo De 1844 En Su Primera Y Segunda Parte. En Consecuencia, Cesa El Cobro Del Diez Por Ciento Con Que Estaban Gravadas Las Rentas Municipales Para El Fondo De Cárceles, así Para Lo Sucesivo Como Por Los Adeudos Atrasados. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Agosto 10 De 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, Secretario. Oaxaca : s.n., 1849.

Cita MLA (8a ed.)

Juárez, Benito, y Manuel Ruíz. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez, Gobernador Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que El Soberano Congreso Del Mismo Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Decreto N. 17 El Congreso Octavo Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Siguiente. Art. 1° Se Deroga El Artículo 202 Del Decreto De 14 De Mayo De 1844 En Su Primera Y Segunda Parte. En Consecuencia, Cesa El Cobro Del Diez Por Ciento Con Que Estaban Gravadas Las Rentas Municipales Para El Fondo De Cárceles, así Para Lo Sucesivo Como Por Los Adeudos Atrasados. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Agosto 10 De 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, Secretario.

Precaución: Estas citas no son 100% exactas.