Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 41 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que siguiente. Artículo único. El recaudador de capitación de Teposcolula, ciudadano Francisco Haedo, solo está obligado a pagar, desde 1° de enero de 1846 hasta 31 de diciembre de 1848, la cuota mensual que resulte de la liquidación que se forme con total arreglo a las calificaciones hechas por las juntas en los padrones respectivos a aquella época. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 21 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario

Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 41 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que siguiente. Artículo único. El recaudador de capitación de Teposcolula, ciudadano Francisco Haedo, solo está obligado a pagar, desde 1° de enero de 1846 hasta 31 de diciembre de 1848, la cuota mensual que resulte de la liquidación que se forme con total arreglo a las calificaciones hechas por las juntas en los padrones respectivos a aquella época. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 21 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Juárez, Benito, 1806-1872
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : s.n., 1849.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica
Descripción Física:1 h. ; 20.5 cm.
Tema general:Economía
Notas:Texto a renglón seguido