Cita APA (7a ed.)

Juárez, B. Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: Que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 41 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que siguiente. Artículo único. El recaudador de capitación de Teposcolula, ciudadano Francisco Haedo, solo está obligado a pagar, desde 1° de enero de 1846 hasta 31 de diciembre de 1848, la cuota mensual que resulte de la liquidación que se forme con total arreglo a las calificaciones hechas por las juntas en los padrones respectivos a aquella época. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 21 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario.

Cita Chicago Style (17a ed.)

Juárez, Benito. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez, Gobernador Constitucional Del Estado Libre De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que El Soberano Congreso Del Mismo Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Decreto N. 41 El Congreso Octavo Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Siguiente. Artículo único. El Recaudador De Capitación De Teposcolula, Ciudadano Francisco Haedo, Solo Está Obligado a Pagar, Desde 1° De Enero De 1846 Hasta 31 De Diciembre De 1848, La Cuota Mensual Que Resulte De La Liquidación Que Se Forme Con Total Arreglo a Las Calificaciones Hechas Por Las Juntas En Los Padrones Respectivos a Aquella época. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Septiembre 21 De 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, Secretario. Oaxaca : s.n., 1849.

Cita MLA (8a ed.)

Juárez, Benito. Decreto Emanado Por El C. Benito Juárez, Gobernador Constitucional Del Estado Libre De Oaxaca, a Todos Sus Habitantes Hago Saber: Que El Soberano Congreso Del Mismo Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue. Decreto N. 41 El Congreso Octavo Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Siguiente. Artículo único. El Recaudador De Capitación De Teposcolula, Ciudadano Francisco Haedo, Solo Está Obligado a Pagar, Desde 1° De Enero De 1846 Hasta 31 De Diciembre De 1848, La Cuota Mensual Que Resulte De La Liquidación Que Se Forme Con Total Arreglo a Las Calificaciones Hechas Por Las Juntas En Los Padrones Respectivos a Aquella época. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Septiembre 21 De 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, Secretario.

Precaución: Estas citas no son 100% exactas.