Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 41 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que siguiente. Artículo único. El recaudador de capitación de Teposcolula, ciudadano Francisco Haedo, solo está obligado a pagar, desde 1° de enero de 1846 hasta 31 de diciembre de 1848, la cuota mensual que resulte de la liquidación que se forme con total arreglo a las calificaciones hechas por las juntas en los padrones respectivos a aquella época. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 21 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario
Autor principal: | |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : s.n., 1849.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica |
Descripción Física: | 1 h. ; 20.5 cm. |
Tema general: | Economía |
Notas: | Texto a renglón seguido |
Notas: | Texto a renglón seguido |
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Descripción Física: | 1 h. ; 20.5 cm. |