El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "Ramón Cajiga, gobernador constitucional del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente: decreto núm. 14. Art. 1° Habrá un juez de estado civil en cada cabecera de cada distrito político, que será el lugar de su residencia, nombrado por el gobierno del Estado con el sueldo de cuatrocientos pesos al año, su jurisdiccion se extenderá a todo el distrito, y sus facultades se expresarán en su nombramiento... Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, agosto 4 de 1859
Autor principal: | Cajiga, Ramón |
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Autor Corporativo: | Secretaría del Despacho del Gobierno de Oaxaca (México) |
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : s.n., 1859.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica |
Descripción Física: | 58 p., [2] h. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido con paginación en números arábigos y signaturas |
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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 57. El congreso noveno constitucional del Estado libre de Oaxaca cierra sus pirmeras sesiones ordinarias hoy día 2 de octubre de 1850. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 2 de octubre de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 3 de octubre de1850... Dios y libertad. Oaxaca, octubre 3 de 1850
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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 23. El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Habrá una escribanía pública de número en cada uno de los partidos, y en la capital tantas cuantos protocolos pertenezcan legalmente al Estado... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 27 de agosto de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, agosto 28 de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, agosto 28 de 1850
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 25. El noveno congreso del Estado de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Artículo único. La legislatura del Estado proroga sus sesiones ordinarias por el término de un mes. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 29 de agosto de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca a 30 de agosto de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, agosto 30 de 1850
por: Juárez, Benito, 1806-1872