Decreto emanado por el C. Manuel Diez de Bonilla, gobernador constitucional del Estado libre de México. Por la primera secretaría de Estado se me ha comunicado con fecha 24 del actual el decreto siguiente.... Art. 1° Los buques estrangeros que hayan hecho descargarse en cualquiera de los Puertos del Sur de la República, podrán pasar a cargar palo de bracil a Puerto escondido y Rada de S. Francisco, en el Estado de Oajaca... Dado en la ciudad de Toluca a 30 de abril de 1835. Manuel Diez de Bonilla. Luis Varela Srio.

Decreto emanado por el C. Manuel Diez de Bonilla, gobernador constitucional del Estado libre de México. Por la primera secretaría de Estado se me ha comunicado con fecha 24 del actual el decreto siguiente.... Art. 1° Los buques estrangeros que hayan hecho descargarse en cualquiera de los Puertos del Sur de la República, podrán pasar a cargar palo de bracil a Puerto escondido y Rada de S. Francisco, en el Estado de Oajaca... Dado en la ciudad de Toluca a 30 de abril de 1835. Manuel Diez de Bonilla. Luis Varela Srio.

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Diez de Bonilla, Manuel, 1800-1864
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : 1835.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección pliegos sueltos
Descripción Física:[1] h. ; 30 cm.
Tema general:Derecho civil
Notas:Texto a renglón seguido. Anotaciones manuscritas en el verso de la hoja. Rúbrica