Cita APA (7a ed.)

Diez de Bonilla, M. Decreto emanado por el C. Manuel Diez de Bonilla, gobernador constitucional del Estado libre de México. Por la primera secretaría de Estado se me ha comunicado con fecha 24 del actual el decreto siguiente.... Art. 1° Los buques estrangeros que hayan hecho descargarse en cualquiera de los Puertos del Sur de la República, podrán pasar a cargar palo de bracil a Puerto escondido y Rada de S. Francisco, en el Estado de Oajaca... Dado en la ciudad de Toluca a 30 de abril de 1835. Manuel Diez de Bonilla. Luis Varela Srio.

Cita Chicago Style (17a ed.)

Diez de Bonilla, Manuel. Decreto Emanado Por El C. Manuel Diez De Bonilla, Gobernador Constitucional Del Estado Libre De México. Por La Primera Secretaría De Estado Se Me Ha Comunicado Con Fecha 24 Del Actual El Decreto Siguiente.... Art. 1° Los Buques Estrangeros Que Hayan Hecho Descargarse En Cualquiera De Los Puertos Del Sur De La República, Podrán Pasar a Cargar Palo De Bracil a Puerto Escondido Y Rada De S. Francisco, En El Estado De Oajaca... Dado En La Ciudad De Toluca a 30 De Abril De 1835. Manuel Diez De Bonilla. Luis Varela Srio. Oaxaca : 1835.

Cita MLA (8a ed.)

Diez de Bonilla, Manuel. Decreto Emanado Por El C. Manuel Diez De Bonilla, Gobernador Constitucional Del Estado Libre De México. Por La Primera Secretaría De Estado Se Me Ha Comunicado Con Fecha 24 Del Actual El Decreto Siguiente.... Art. 1° Los Buques Estrangeros Que Hayan Hecho Descargarse En Cualquiera De Los Puertos Del Sur De La República, Podrán Pasar a Cargar Palo De Bracil a Puerto Escondido Y Rada De S. Francisco, En El Estado De Oajaca... Dado En La Ciudad De Toluca a 30 De Abril De 1835. Manuel Diez De Bonilla. Luis Varela Srio.

Precaución: Estas citas no son 100% exactas.